Volver a la Página Principal 
(B.U.S.)
Boletín de la Universidad de Sevilla
Nº 40

5. ESTUDIANTES

5.1. REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

ACTO 11.bis.1/JG 2-3-98, por el que, con relación al Proyecto de Reglamento de Elecciones a Representantes de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, elaborado por el CADUS, se incluye en el texto del Proyecto la enmienda de corrección técnica formulada por el Dr. Ramírez de Arellano Agudo y aceptada por el Sr. Talero, consistente en sustituir en el artículo 19.3 la expresión "candidaturas individuales, colegiadas o múltiples" por la de "candidaturas individuales y colegiadas o múltiples".

ACUERDO 11.bis.2/JG 2-3-98, por el que, de conformidad con el artículo 174.8 de los EUS, con relación al Proyecto de Reglamento de Elecciones a Representantes de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, elaborado por el CADUS, se conviene, por asentimiento, aprobar el referido Reglamento, en los términos que figuran en el texto que se anexa.

Procede, en consecuencia, con arreglo al precepto estatutario invocado, elevar el presente Acuerdo al Claustro Universitario para ratificación del Reglamento aprobado.

ACUERDO 5/CU 16-3-98, por el que, de conformidad con el artículo 174.8 de los EUS, con relación al Reglamento de Elecciones a Representantes de los Estudiantes de la Universidad de Sevilla, elaborado por el CADUS y aprobado por la Junta de Gobierno (Acuerdo 11.bis.2/JG 2-3-98), se conviene, por mayoría, sin votos en contra y con diez abstenciones, ratificar el referido Reglamento, en los términos que figuran en el texto que se anexa.

ANEXO

REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 174.8 y 9 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Sevilla (Decretos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, números 148/1988, de 5 de abril y 152/1995, de 13 de julio), el CADUS ha elaborado, para su aprobación por la Junta de Gobierno y posterior ratificación, si procede, por el Claustro, el siguiente REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

1. De acuerdo con lo previsto en al artículo 174.9 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, el presente Reglamento es de aplicación a las elecciones a representantes estudiantiles de Curso o Grupo, Centro o Sección y Universidad, quedando expresamente excluidas de su ámbito las elecciones a miembros de las Juntas de Centro, a miembros del Claustro Universitario y a representantes en los Consejos de Departamentos, salvo lo dispuesto en los Títulos Quinto y Sexto del presente Reglamento.

2. El presente Reglamento es de aplicación a las elecciones a representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclos o ciclo único de los Planes de Estudio de la Universidad, quedando expresamente excluidas las elecciones que afecten a los estudiantes matriculados en los Programas de Doctorado, en Estudios de Postgrado y, en su caso, en las Escuelas Profesionales.

TÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 2.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto y en el artículo 5 de los EUS, la elección a representantes estudiantiles se realizará mediante sufragio universal, libre, directo, igual y secreto, cualquiera que sea el tipo de elección.

2. El derecho de sufragio activo corresponde a los estudiantes de la Universidad de Sevilla que estén inscritos en el censo electoral correspondiente a cada nivel de elección, según lo previsto en el presente Reglamento.

3. El derecho de voto se ejerce personalmente, sin que quepa delegación alguna, ni sea posible votar más de una vez en las mismas elecciones.

4. Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto personal.

Artículo 3.

En todas las elecciones a representantes estudiantiles, los electores serán los que correspondan al conjunto al que representan los elegidos, correspondiendo cada circunscripción al total de los miembros de cada conjunto.

Artículo 4.

Son elegibles los estudiantiles de la Universidad de Sevilla matriculados en cualquiera de las asignaturas de los Planes de Estudio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 de los Estatutos para cada nivel de representación y que estén así debidamente inscritos en cada censo electoral.

Artículo 5.

La publicación de censos provisionales y definitivos, forma y plazos de impugnación y reclamación, presentación de candidaturas y reclamaciones y proclamación de candidatos definitivos, se ajustará a lo previsto en los artículos 5 y 6, a excepción de su apartado quinto, del vigente Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad.

Artículo 6.

Cuando el número de representantes a elegir sea igual o superior al total del censo de electores o al de candidatos presentados, éstos de considerarán automáticamente elegidos, debiendo declararlo así la Comisión Electoral correspondiente, en el momento de publicar la lista definitiva de candidatos.

Artículo 7.

1. Las votaciones podrán efectuarse mediante papeletas impresas que cada Mesa Electoral facilitará a los electores o mediante papeletas escritas de puño y letra por cada elector, cuando aquello sea imposible.

2. En el segundo de los supuestos referidos en el apartado anterior, la Mesa Electoral advertirá de la necesaria legibilidad y claridad de los nombres escritos por los electores, anulando las papeletas que no reúnan tales condiciones.

3. En el supuesto de que la votación deba realizarse sobre papeletas impresas, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del vigente Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad.

Artículo 8.

Los estudiantes deberán identificarse como lectores al momento de ejercer su derecho al sufragio activo. mediante el DNI, Pasaporte, Carné de Conducir o el Carné de Estudiante de la Universidad de Sevilla.

Artículo 9.

Para la emisión del voto anticipado, las Comisiones Electorales realizarán los anuncios preceptivos para cada nivel de elección, ajustándose a lo previsto en el artículo 9 del Texto refundido de la Normativa Electoral de la Universidad, a excepción de su apartado 5.

Artículo 10.

1. Los representantes estudiantiles a que se refiere este Reglamento, serán renovados anualmente dentro de los primeros sesenta días hábiles de cada curso académico, contados a partir de la fecha de apertura oficial, correspondiendo la convocatoria a los órganos que se detallan en este Reglamento.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la elección de la Delegación del CADUS sólo se celebrará una vez estén renovadas, al menos, el 75% de las Delegaciones de Alumnos de los Centros cada curso académico.

3. Cuando, por causa de fuerza mayor o imposibilidad material, no sea posible la renovación de representantes en el plazo señalado en el apartado primero de este artículo, éste podrá ampliarse como máximo hasta el final del período lectivo del primer cuatrimestre del curso académico.

Artículo 11.

1. Todas las elecciones que se celebren al amparo del presente Reglamento se realizarán en días lectivos, a excepción de los sábados evitando, preferentemente, la época de exámenes.

2. El horario de votación será, como mínimo, el establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad, excepto en las elecciones a la Delegación del CADUS, que se realizarán en el Pleno del CADUS en los términos que prevea su convocatoria, y en las elecciones a Delegado de Grupo, que podrán efectuarse en la hora de clase que se determine.

3. Las Comisiones Electorales garantizarán el más eficaz ejercicio del derecho de sufragio activo en cuanto a publicidad, horarios de votación, ubicación de mesas y campaña electoral.

Artículo 12.

1. Tras la realización del escrutinio, que será público, la Comisión Electoral hará pública con las debidas garantías la relación provisional de candidatos electos. En el primer día lectivo siguiente a dicha publicación, podrán presentarse reclamaciones e impugnaciones contra los resultados electorales provisionales.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubieran presentado impugnaciones, o resueltas por los órganos competentes según lo establecido en este Reglamento las que se hubieran presentado, la Comisión electoral proclamará públicamente a los candidatos electos.

3. Serán proclamados electos los candidatos que obtengan mayor número de votos en cada caso. En caso de empate habrá una segunda vuelta entre los candidatos entre los que se produzca el empate. En caso de persistir este último, tendrá preferencia el candidato de mayor edad.

4. En el caso de candidaturas múltiples o colegiadas, la más votada ostentará con los nombramientos previstos en este Reglamento, de entre sus miembros, los cargos de Delegado y Subdelegado, en su caso.

Artículo 13.

Todos los representantes estudiantiles que no cesen por las causas previstas en este Reglamento en sus respectivos cargos, prorrogarán su mandato hasta la elección del siguiente curso académico.

TÍTULO SEGUNDO. COMISIONES ELECTORALES.

Sección 10. COMISIÓN ELECTORAL DEL CADUS.

Artículo 14.

1. Esta Comisión, elegida por el Pleno del CADUS en la primera sesión que celebre cada curso académico, por mayoría simple de entre sus miembros de pleno derecho, estará formada por tres miembros titulares y tres suplentes dotándose de Presidente y Secretario.

2. La Comisión Electoral, en el ámbito de sus competencias, adoptará sus decisiones por mayoría y se reunirá cuantas veces sea necesario para el diligente cumplimiento de sus funciones y buen término de cada proceso electoral, a iniciativa de su Presidente o a petición de algunos de sus miembros.

3. De todas sus sesiones se levantará cumplida acta por su Secretario, quien certificará los correspondientes actos electorales.

4. La Comisión Electoral del CADUS actuará como Mesa Electoral en las elecciones a la Delegación del CADUS y, por tanto, no tienen sus miembros titulares ni suplentes derecho de sufragio pasivo en las mismas.

5. Son competencias de la Comisión Electoral del CADUS:

a) Velar por el cumplimiento normativo de cuantas elecciones se produzcan en el ámbito de representación estudiantil de la Universidad de Sevilla, supervisando el desarrollo normal de los procesos y el respeto a los derechos de electores y elegibles en cualquier nivel de elección, y resolver en primera instancia los recursos y reclamaciones relativas a los mismos. Contra sus resoluciones podrá recurrirse, en segunda instancia, ante la Comisión Electoral de la Universidad en la forma y plazos previstos en el artículo 15.4 del Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad.

b) Actuar como Mesa Electoral para la elección de la Delegación del CADUS según lo previsto en el presente Reglamento.

c) Actuar como órgano consultivo del CADUS y de las Delegaciones de Centro en cuanto sea procedente, para cualquier elección a representante estudiantil.

d) Convocar elecciones a Delegación de Centro, Curso y Grupo, cuando la respectiva Delegación de Centro no las convoque en los plazos previstos en este Reglamento.

e) Coordinar los procesos electorales anuales con las Comisiones Electorales de cada Centro de la Universidad.

f) Coordinar con las Delegaciones de los Centros los períodos electorales anuales, de manera que se unifiquen en cuanto sea posible.

g) Facilitar cuantos informes sise le soliciten por los órganos de gobierno de la Universidad en dichas materias y dictar criterios generales de actuación electoral en coordinación con la Comisión Electoral de la Universidad.

Sección 20. COMISIONES ELECTORALES DE LOS CENTROS.

Artículo 15.

1. En el ámbito de sus competencias, convocadas las elecciones de su respectiva circunscripción, las Comisiones Electorales de los Centros deberán velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento.

2. En las elecciones a Delegación de Centro, Curso y Grupo, la Comisión Electoral respectiva nombrará la correspondiente Mesa Electoral que estará compuesta por tres miembros, pudiendo ser los tres estudiantes, y debiendo serlo al menos dos, elegidos de entre los que tengan la condición de electores en cada nivel. Uno de los miembros de la Mesa actuará como Presidente y otro como Secretario, con las atribuciones contempladas en este Reglamento y con el vigente Texto Refundido.

3. La Comisión Electoral nombrará interventores a aquellos miembros de cada grupo electoral que así lo soliciten, con al menos 48 horas de antelación al comienzo de la votación.

TÍTULO TERCERO. DELEGACIONES DE ALUMNOS.

Artículo 16.

1. Corresponde a la Delegación de Alumnos del Centro, la convocatoria de las elecciones relativas a la renovación anual de Delegados de Centro, sección, curso y grupo y de similar ámbito específico, debiendo comunicarlo inmediatamente a la Comisión Electoral del Centro y a la del CADUS.

2. En el supuesto de que la Delegación no convocase el proceso en el plazo señalado en el artículo 10.1 de este Reglamento, la Comisión Electoral del CADUS procederá a su inmediata convocatoria en coordinación con la Comisión Electoral de cada Centro, comunicando tal circunstancia a la de la Universidad.

Artículo 17.

1. En las elecciones a Delegado de curso y grupo, la Mesa Electoral será la encargada de recibir las candidaturas que se presenten, de ordenar lo procedente en cuanto a campaña electoral, de identificar a los electores, velar por el democrático desarrollo de la votación, levantar acta de cuanto se produzca y elevar los resultados a la Comisión Electoral del Centro, a la Delegación de Alumnos del Centro, al Decanato o Dirección del Centro y a la Comisión Electoral del CADUS.

2. De igual forma, para el caso de no existir listas definitivas de clase, la Mesa Electoral en coordinación con la Comisión electoral del Centro arbitrará los mecanismos necesarios para que, en caso de impugnación o rectificaciones, una vez elaboradas las listas definitivas, pueda verificarse la adscripción a la clase o grupo de todos los electores y candidatos.

Artículo 18.

1. Los Delegados de Estudiantes de curso grupo serán elegidos directamente por todos los alumnos incluidos en el correspondiente, pudiendo ser candidatos todos los matriculados, al menos en el 50% (calculado por defecto) de las asignaturas del curso correspondiente.

2. Resultará elegido el estudiante o candidatura múltiple o colegiada que obtenga el mayor número de votos, salvo cuando sea innecesaria la votación por proclamación automática, según lo contemplado es este Reglamento. Si resultara elegida una candidatura colegiada o múltiple, ésta ejercerá las funciones de Delegado y Subdelegado. Teniendo la segunda lista o candidato más votado el carácter de suplente, para el caso de vacante en el cargo. Si resultara elegida una candidatura individual, la segunda candidatura más votada tendrá el carácter de Subdelegado.

Artículo 19.

1. Se elegirá un Delegado y un Subdelegado en cada Centro. Además podrá elegirse un Delegado y un Subdelegado por cada Sección en los Centros en los que éstas existan.

2. El Delegado y Subdelegado de Centro o Sección serán elegidos por y de entre todos los estudiantes matriculados en cualquier asignatura del Plan o Planes de Estudio del Centro o Sección, respectivamente.

3. Las candidaturas que se presentarán ante la comisión electoral del Centro, podrán ser individuales y múltiples o colegiadas.

4. Resultará elegido el estudiante o candidatura múltiple, o colegiada que obtenga el mayor número de votos, salvo cuando sea innecesaria la votación por proclamación automática, según lo contemplado en este Reglamento. Si resultara elegida una candidatura colegiada o múltiple, ésta ejercerá las funciones de Delegado y Subdelegado a efectos de miembros natos en órganos colegiados, teniendo la segunda lista o candidato más votado el carácter de suplente, para el caso de vacante en el cargo. Si resultara elegida una candidatura individual, la segunda candidatura más votada tendrá el carácter de Subdelegado.

5. La Comisión Electoral del Centro velará por el correcto desarrollo del proceso, ordenando una campaña electoral que no podrá ser inferior a 48 horas ni superior a una semana, la correcta ubicación de las mesas de votación, y el nombramiento de la Mesa Electoral, la cual remitirá las actas finales a la Comisión del Centro para su envío inmediato a la del CADUS.

TÍTULO CUARTO. EL DELEGADO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

Artículo 20.

1. Corresponde a los Delegados de todos los Centros de la Universidad, la elección de la Delegación del CADUS, según el artículo 174.5 de los Estatutos y conforme al Reglamento Interno del CADUS.

2. Finalizado el proceso electoral de renovación de las Delegaciones de Alumnos de los Centros, la Comisión Electoral del CADUS dispondrá lo necesario para su inmediata convocatoria, conforme al calendario aprobado por su Pleno, siempre que se hayan renovado el número de Delegaciones señalado en el artículo 10.2 de este Reglamento.

3. Para el caso de imposibilidad de elección en los plazos previstos, se prorrogará automáticamente el mandato de la que fuera Delegación del CADUS el curso anterior, hasta que la renovación pueda materializarse.

4. La Comisión dará cumplida cuenta a los órganos de gobierno del CADUS de la convocatoria, censo electoral,. calendario electoral y procedimiento, respetando las previsiones mínimas previstas ene este Reglamento y constituyéndose en Mesa Electoral.

Artículo 21.

1. Podrán ser candidatos, conforme al Reglamento Interno del CADUS, los Delegados de los Centros de la Universidad y los miembros de las candidaturas colegiadas que ejerzan la función de Delegado de los mismos Centros, con excepción de los miembros titulares de la Comisión Electoral.

2. Serán electores las mismas Delegaciones referidas en el apartado anterior de este artículo, correspondiendo un voto a cada Centro.

3. Celebrada la votación y salvo el caso de elección automática de la única candidatura que pudiera presentarse, resultará elegida la que obtenga la mayoría absoluta de los centros acreditados en el Plano en primera vuelta, y por mayoría simple en segunda.

Artículo 22.

1. Podrán presentarse candidaturas individuales o múltiples. En este segundo caso, de entre sus miembros se designará quien ostente la representación de Delegado del CADUS a los efectos señalados en los artículos 83.1, 85.2 y concordantes de los Estatutos.

2. La Comisión Electoral del CADUS comunicará de inmediato tal circunstancia a los órganos de gobierno de la Universidad, previa resolución en primera instancia de las reclamaciones que se formulen.

TÍTULO QUINTO. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 23.

Los representantes de los estudiantes perderán tal condición por las siguientes causas:

a) Por resolución firme del órgano electoral competente que anule la elección o proclamación del representante.

b) Por extinción del mandato al transcurrir su plazo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 del presente Reglamento.

c) Por dejar de ser Alumno de primer y segundo ciclo o ciclo único de la Universidad de Sevilla.

d) Por renuncia expresa del representante.

e) Por fallecimiento, incapacidad u otras circunstancias a determinar por la Comisión Electoral correspondiente que implique la pérdida de la condición en virtud de la cual se fue elegido.

f) Por revocación, en los términos establecidos en el Título Sexto del presente Reglamento.

TÍTULO SEXTO. LA REVOCACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES.

Artículo 24.

Según lo previsto en el artículo 174.7 de los Estatutos, todos los cargos a que hace referencia este Reglamento, más los representantes de los estudiantes en el Claustro Universitario, en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento, serán revocables en cualquier momento, a iniciativa de los propios estudiantes que los eligieron.

Sección 10. REVOCACIÓN DE DELEGADOS DE CENTRO, SECCIÓN, CURSO Y GRUPO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES EN EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, EN LAS JUNTAS DE CENTRO Y EN LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO.

Artículo 25.

1. La iniciativa de revocación deberá adoptarse por, al menos, el 10% de los estudiantes que conformen el censo electoral de cada nivel de elección, mediante moción razonada escrita y debidamente firmada, que se presentará ante la Comisión Electoral correspondiente u órgano que ejerza sus competencias, y que se comunicará al órgano de gobierno de cada instancia y al estudiante afectado.

2. En caso de ejercicio de la iniciativa de revocación contra una Delegación Colegiada de Centro, Sección, Curso o Grupo, podrá dirigirse contra todos sus miembros o contra alguno o algunos de los componentes, en cuyo caso no será de aplicación el apartado 3 del presente artículo.

3. Adoptada una iniciativa de revocación, deberá acompañarse a ésta la propuesta de un candidato, o candidatura múltiple o colegiada, alternativo, con igual número de firmas de los electores de cada nivel requerido en el apartado primero de este artículo, y la conformidad del propuesto o de los propuestos. La propuesta de candidatura alternativa podrá integrarse en el mismo escrito de ejercicio de la iniciativa de revocación.

Artículo 26.

1. Recibida en el órgano señalado en el apartado 1 del artículo anterior una iniciativa de revocación, y una vez comprobada su regularidad y adecuación a lo establecido en el artículo anterior, se procederá de la misma forma que para la convocatoria y celebración de las elecciones de que se trate:

a) En el caso de representantes de los estudiantes en el Claustro Universitario, en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad, convocándose y celebrándose conforme a dicho texto elecciones para cubrir el puesto o puestos afectados por la revocación.

b) En el caso de Delegados de Centro, Sección, Curso o Grupo, se estará a lo establecido en el presente Reglamento para cada supuesto, convocándose y celebrándose conforme al mismo elecciones para cubrir el puesto o puestos afectados por la revocación.

2. Celebrada la votación, en la que serán candidatos sólo el que se pretende revocar y el propuesto por quienes adopten la iniciativa, resultará elegido, por el tiempo que restara de mandato, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de este Reglamento, quien obtenga mayor número de votos.

3. Si no resultara elegida la candidatura alternativa, se entenderá rechazada la propuesta de revocación, que no podrá ser reiterada por los mismos firmantes dentro del mismo mandante, salvo en la revocación a claustrales, que el plazo será de un año.

Sección 20. REVOCACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL CADUS.

Artículo 27.

1. La propuesta de revocación de la Delegación del CADUS o de uno de sus componentes deberá ser solicitada al menos por una cuarta parte de las Delegaciones miembros de pleno derecho del Pleno del CADUS.

2. La propuesta de revocación se formulará mediante escrito motivado dirigido al Secretario del CADUS en el que conste la justificación y razonamiento de los motivos de revocación.

3. El Secretario del CADUS tras comprobar en el plazo máximo de ocho días que la propuesta de revocación reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores de este artículo, la admitirá a trámite y la notificará a todas las Delegaciones de Alumnos.

4. Dentro de los quince días siguientes a su presentación, la Delegación del CADUS convocará un Pleno Extraordinario, que tendrá como punto único del Orden del Día la propuesta de revocación.

Artículo 28.

1. El debate, que moderará el Secretario del CADUS, se iniciará con la defensa de la propuesta de revocación por uno de los firmantes de la misma.

2. Seguidamente podrá intervenir la Delegación del CADUS para exponer su defensa contra las posiciones incluidas en la propuesta de revocación.

3. A continuación se abrirá un turno de intervenciones de las Delegaciones de Alumnos, que tendrán derecho a réplica. Durante este turno los miembros del CADUS podrán interpelar al revocante y a la Delegación del CADUS.

Artículo 29.

1. La aprobación de una propuesta de revocación deberá ser acordada por mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho del Pleno del CADUS.

2. En caso de aprobarse la propuesta de revocación, la Delegación del CADUS, o aquel de sus miembros que sea objeto de aquélla, cesará inmediatamente en sus funciones, quedando en el primer caso en funciones el miembro de pleno derecho del Pleno del CADUS de mayor edad y procediendo la Comisión Electoral del CADUS a la convocatoria inmediata de elecciones, abriendo el procedimiento ordinario de elección de la Delegación del CADUS con arreglo a lo establecido en el Título Cuarto del presente Reglamento, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 20.

3. Desestimada una propuesta de revocación de la Delegación del CADUS, no podrá iniciarse otra por los mismos firmantes dentro de los seis meses siguientes.

TÍTULO SÉPTIMO. REFORMA DEL REGLAMENTO.

Artículo 30.

1. La modificación del presente reglamento será elaborada en Sesión Extraordinaria del Pleno del CADUS, a iniciativa de la Delegación del CADUS o de un quinto de las Delegaciones de Centro y deberá alcanzar, para prosperar, los votos de los tres quintos más uno de los miembros del Pleno.

2. Una vez aprobada la modificación en el Pleno del CADUS, ésta se elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación definitiva y ratificación por el Claustro.

Artículo 31.

Desestimada una propuesta de modificación no podrá iniciarse otra en el mismo sentido y sobre el mismo articulado en el plazo de un año.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Si por cualquier motivo no se presentasen candidatos a los procesos electorales estudiantiles y no fuera posible según este Reglamento la prórroga del mandato de los elegidos el curso anterior se volverán a convocar las vacantes, una vez transcurridos quince días desde la finalización del anterior proceso electoral.

Segunda.- De acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 76 de los Estatutos, el presente Reglamento será de aplicación a las elecciones estudiantiles que deben celebrarse en los Centros adscritos e Institutos de Idiomas y en sus niveles correspondientes.

Tercera.- La Secretaría General de la Universidad procurará la edición de este Reglamento conjuntamente con el Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad, a fin de facilitar el conocimiento de las Normas Electorales de la Universidad de la Sevilla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las elecciones a representantes estudiantiles contempladas en este Reglamento que deban celebrase en el curso académico 97-98, entre la fecha de aprobación de éste por el Pleno del CADUS y la fecha de ratificación en el Claustro Universitario, se ajustarán en cuanto sea posible a lo previsto en estas normas, debiendo velar por ello las Comisiones Electorales de la Universidad y del CADUS.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- En lo no contemplado expresamente por este Reglamento se aplicarán analógicamente las disposiciones electorales generales de la Universidad de Sevilla y las establecidas en las Leyes estatal y de Andalucía relativas al Régimen General Electoral.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor definitivamente tras su aprobación y ratificación y deberá publicarse en el BUS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogados:

a) Los artículos 49 a 55, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad de Sevilla,

b) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14 del mismo Texto Refundido en cuanto a las elecciones "referidas al artículo 174.8 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla", permaneciendo vigente en el resto,

c) El apartado 4 del artículo 15 del mismo Texto Refundido en cuanto a la referencia a la Comisión "prevista en el artículo 50 de la presente Normativa", permaneciendo vigente en el resto.

Este Reglamento ha sido aprobado por el Pleno del CADUS conforme al artículo 174.9 de los EUS, el día 24 de febrero de 1998.