Monográfico: DERECHOS HUMANOS EN IBEROAMÉRICA: DISTINTAS PERSPECTIVAS DE LA REALIDAD (Coord. por Javier Pardo Falcón)

Una globalización urgente y necesaria: la de los Derechos Humanos

Javier Pardo Falcón[*]

Resumen:

A pesar de su uso en determinados foros políticos con connotaciones claramente negativas, el término globalización tiene un significado neutro que también puede hacer referencia a fines de bondad indudable. Así, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como otros instrumentos internacionales aprobados por las Naciones Unidas son normas jurídicas globalizadoras, surgidas con la idea de extender la vigencia de los derechos básicos de la persona a todos los países del mundo.

Desde esta otra visión de la globalización, conseguir la efectiva vigencia de los derechos humanos en los países de Centroamérica resulta una tarea particularmente urgente y necesaria. En efecto, salvo Costa Rica, que puede considerarse una afortunada excepción en la turbulenta historia política centroamericana, todos los demás Estados de la región comparten un pasado marcado por los graves conflictos internos y el escaso desarrollo económico, circunstancias ambas que explican en buena parte un presente caracterizado por la debilidad de las instituciones, la falta de cohesión social y, en consecuencia, la insuficiente garantía de los derechos más básicos de la mayoría de la población.

En este contexto, y desde su compromiso con la mejora de las condiciones materiales de vida de sus conciudadanos menos favorecidos, seis autores y autoras centroamericanos abordan, desde distintas perspectivas, la situación actual de los derechos fundamentales en sus respectivos países.

Abstract:

In spite of the use in certain political forums with clearly negative connotations, the term globalization has a neutral meaning that also can apply to some purposes of undoubted kindness. This way, the Universal Declaration of the Human Rights and other international instruments approved by the United Nations are globalizing rules, arisen with the idea of extending the force of the basic rights of the person to all the countries of the world.

From this another vision of the globalization, obtaining the effective force of the human rights in the countries of Central America turns out to be a particularly urgent and necessary task. In effect, except Costa Rica, which can be considered to be a lucky exception in the turbulent political Central American history, all the rest States of the region share a past marked by the serious internal conflicts and the scanty economic development, circumstances both that explain in good part a present characterized by the weakness of the institutions, the lack of social cohesion and, in consequence, the insufficient guarantee of the most basic rights of the majority of the population.

In this context, and from their commitment with the improvement of the material conditions of life of their least favoured fellow-citizens, six authors and authoresses Central Americans approach, from different perspectives, the current situation of the fundamental rights in their respective countries.

 

PALABRAS CLAVES

KEY WORDS

Derechos Humanos.-

Human Rights.-

Derechos fundamentales.-

Fundamental Rights.-

Latinoamérica: Derechos Humanos.- Proceso Constitucional.-

Latin America: Human Rights.- Constitucional Process.-

Iberoamérica: Derechos Humanos.-

Iberoamerica: Human Rights

Centroamérica: Derechos Humanos.-

Central America: Human Rights.-

El Salvador/ Honduras: Derechos Humanos.-

El Salvador/Honduras: Human Rights

Panamá: Sistema penitenciario.-

Panamá: Penitentiary sistem

Nicaragua: Derechos de las mujeres.-

Nicaragua: Women’s Rights

Costa Rica: derechos de las personas con VIH.-

Costa Rica: Rights of the people with VIH.-

 

Quienes utilizan de manera peyorativa el término globalización lo hacen con frecuencia para referirse a la pretensión de los Estados más desarrollados de la denominada civilización occidental, con los Estados Unidos a la cabeza, de extender su hegemonía económica y cultural por todo el planeta, cegando cualquier intento de autodeterminación que el resto de pueblos o países puedan pretender en uno u otro ámbito. Sobra decir que quienes estrictamente así la entienden están en contra de cualquier globalización, de la actual y de las que pudiera haber en un futuro, dada su incompatibilidad con la coexistencia de las diversas culturas de los pueblos que habitan la Tierra o con la implantación de sistemas económicos alternativos al sistema capitalista que sería precisamente el que se pretende imponer. Hasta el propio Diccionario de la Real Academia Española (RAE) se ha contagiado de esta generalizada utilización en el mundo hispanohablante del referido vocablo y, atribuyéndole un significado aún más restringido, limitado al plano económico, define por primera vez  en su 22ª y última edición (año 2001) “globalización” como “tendencia de los mercados y las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales”.

Sin embargo, habremos de convenir que la globalización, en su sentido más primigenio, es un concepto neutro que, en sí mismo, carece de connotaciones positivas o negativas. Así lo viene a reconocer también el propio Diccionario de la RAE, que considera el verbo “globalizar” como sinónimo de “universalizar”, definiendo a su vez este último como “hacer universal algo, generalizarlo mucho”. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, es, como su propio nombre indica, una norma jurídica “globalizadora”, esto es, surgida con la noble idea de extender la vigencia de los derechos humanos en ella reconocidos a todos los Estados del mundo. ¿Es por esta razón una mala norma? ¿Sería mejor que no existiese?... ¿Que no hubiese existido nunca? Sin duda habrá muchos que así lo crean, pero no tienen por qué coincidir con aquellos a quienes disgusta la globalización con el significado anteriormente indicado. Entre otros motivos, porque no pocos de los que con mayor fervor ondean la bandera de la globalización del libre mercado sin mayores matices muestran a la hora de la verdad  reticencias al efectivo reconocimiento y garantía de buena parte de los derechos proclamados en la DUDH a todas y cada una de las personas que viven en nuestro planeta, justamente porque ello puede poner en peligro su principal objetivo. Que cada cual ponga el ejemplo que juzgue más adecuado. Desde luego, en lo que a mí respecta, como jurista, pero también como simple ciudadano, no puedo sino expresar mi rotundo apoyo a esta otra globalización, a la globalización de los derechos humanos, tomando como referencia la citada DUDH y otros instrumentos internacionales complementarios, con pretensiones también de vigencia mundial, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados igualmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.

Esta globalización de los derechos humanos me parece también particularmente urgente y necesaria en muchos países de Iberoamérica, a los que tantas veces, salvo puntuales excepciones, se les ha achacado en el pasado haber perdido el tren del desarrollo socioeconómico encarnado en ese modelo occidental y que se encuentran nuevamente hoy, tras el nuevo orden político y económico surgido en la última década del siglo XX, en la tesitura de aprovechar un nuevo tren, siempre se suele decir que el último, que los incorpore de una vez por todas a los niveles de bienestar de los países económicamente más desarrollados, a los que muchas personas latinoamericanas han emigrado y continúan emigrando en los últimos años, perdida ya toda esperanza de alcanzar unas condiciones dignas de vida en los suyos propios.

Pero si la apuesta es incierta con los países de Iberoamérica en general, doblemente incierta resulta con los países de Centroamérica. Como es conocido, es ésta una denominación de naturaleza geopolítica que comenzó englobando a cinco países –Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua- estrechamente vinculados desde su nacimiento, hasta el punto de conformar un ente político -la Federación Centroamericana- regida por una Constitución federal que estuvo vigente desde 1824 hasta 1838. A ellos hay que unir por razones geográficas a Panamá, que, no obstante, no alcanzaría la condición de Estado hasta 1903 tras su independencia de Colombia.

Pues bien, salvo Costa Rica, con una historia política y constitucional relativamente estable que le ha permitido alcanzar unas cotas de bienestar social y económico que sin duda permiten considerarla una afortunada excepción en la turbulenta historia del continente americano, todos los demás países centroamericanos comparten en muy buena medida un pasado marcado hasta hace relativamente poco por las guerras civiles y los regímenes de corte militar, y un presente que se sigue caracterizando por la debilidad de las instituciones, la falta de cohesión social y el escaso desarrollo económico. De hecho, a excepción de la citada Costa Rica y también de Panamá, los otros cuatro países centroamericanos no alcanzaron en 2004 los cinco mil dólares de Renta Nacional Bruta Per Capita PPA (paridad del poder adquisitivo), por debajo de Albania (5.070 $) y el último de ellos inmediatamente por encima de Vietnam (2.700 $) [1] .

Conocedor de esta situación, cuando asumí con agradecimiento y satisfacción el encargo del Director de la Revista Araucaria, Antonio Hermosa, de coordinar un monográfico que abordara la situación actual de los derechos fundamentales en Centroamérica, inmediatamente me planteé un doble objetivo. En primer lugar, debía evitar tratamientos generales del tema a nivel regional que, dada la limitación espacial de los trabajos derivada de las lógicas necesidades editoriales, cayeran en un esquematismo o reduccionismo propenso a lugares comunes que poco pudiera aportar al lector sobre lo ya conocido; se trataba, pues, de abordar de manera individualizada la situación de cada país atribuyendo dicho encargo a un autor distinto, preferentemente conocedor de la situación por experiencia propia. Pero también, en segundo lugar, entendía que una vez determinados los colaboradores en el monográfico, debía dejarles libertad para que cada uno abordara tan genérico tema como considerase conveniente a partir de la realidad de cada país y precisamente con este único límite: que no realizaran un estudio académico, esto es, limitado al comentario de las normas constitucionales y legales sobre el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales sin añadir nada sobre su realidad práctica. Y no porque ese estudio no pueda ser útil desde la perspectiva más formalista del Derecho Constitucional, sino porque tal información resulta hoy de acceso relativamente fácil a través de múltiples medios [2] , además de no ser por sí misma la más apropiada para una publicación como ésta, que se reconoce como Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades.

El resultado lo tienen los lectores de la Revista en las páginas que siguen: seis colaboraciones de otros tantos autores y autoras centroamericanos, que abordan desde distintas perspectivas, de una forma más general o más específica, la situación actual de los derechos fundamentales en sus respectivos países.

La única excepción si acaso a este planteamiento inicial es la colaboración del profesor Jorge Mario García Laguardia, cuyo trabajo lleva por título “Derechos Humanos y Proceso Constitucional en América Latina”. Especialista en Derecho Constitucional, ha sido además Presidente de la Corte de Constitucionalidad y Procurador de Derechos Humanos de la República de Guatemala, entre otros destacados cargos que ha desempeñado a lo largo de su ya dilatada vida profesional. Pero además no quiero dejar de reseñar, para quienes puedan desconocer este significativo dato (que retrata no sólo al eminente jurista sino también a la persona de profundas convicciones democráticas y no poco arrojo), la inestimable contribución de García Laguardia junto con otros magistrados de la citada Corte de Constitucionalidad, con riesgo de su propia integridad, al fracaso del golpe de Estado impulsado por el entonces Presidente de la República, el general Serrano Elías, en mayo de 1993 [3] .

En su trabajo el autor aborda de manera general el proceso de formación del concepto de derechos humanos en América Latina, aunque no por ello deje de efectuar alguna referencia puntual directamente relacionada con su propio país, Guatemala. De todas formas, cuando cortésmente me consultó sobre la adecuación del contenido del texto que había elaborado para este monográfico al objeto del mismo, no dudé ni un instante en darle una respuesta afirmativa. Precisamente, porque en él aborda con la agudeza que le resulta habitual una de las más significativas peculiaridades del constitucionalismo latinoamericano: el nominalismo programático. Se trata de la consideración de las Constituciones de los Estados latinoamericanos que van surgiendo tras los procesos de independencia del siglo XIX no sólo como instrumentos de limitación del poder político (idea ésta que es verdaderamente la única que subyace al concepto mismo de Constitución en la tradición europea y norteamericana), sino también como programa de gobierno con un fuerte contenido democrático y social que, precisamente por su ambición, resulta imposible no ya de cumplir sino tan siquiera de acometer. García Laguardia remonta los orígenes de ese nominalismo programático típico de las Constituciones de América Latina hasta el mismo proceso de colonización, durante el que se elaboran los primeros documentos legislativos para la protección de los derechos de la población aborigen. Desde luego, el inconveniente evidente de ésta marca de fábrica del constitucionalismo latinoamericano es que acaba produciendo la decepción y el consiguiente desafecto de la ciudadanía -y en especial de aquellos sectores sociales especialmente señalados como beneficiarios de los mandatos constitucionales- respecto de la idea misma de democracia y derechos que la Constitución representa. La ventaja, menos evidente, pero por eso oportunamente destacada por el autor, es que esos textos constitucionales, por su propio contenido, se convierten en principal referencia de la superior legitimidad del sistema democrático frente a los regímenes autoritarios que con tanta frecuencia han asolado el continente.

Es justamente, y así me gustaría destacarlo, esta última idea la que diferencia –y sigo para ello la conocida clasificación de Karl Loewenstein [4] - estas Constituciones nominales, características del constitucionalismo latinoamericano, de las meramente semánticas, que también han tenido algunos países del continente. Pues, aunque ambas comparten un más que apreciable desajuste entre la constitución formal y la constitución material (esto es, entre lo prescrito en el texto constitucional y la realidad política y social), en el caso de la Constitución semántica ese resultado es directamente buscado. En efecto, con ella no se pretende otra cosa que elaborar un texto constitucional de impecable factura según los cánones desarrollados a partir del paradigmático art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (garantía de derechos; separación de poderes) con la intención de salvar la cara ante la comunidad internacional; pero también con la firme idea, no pocas veces confesada, de meter el texto en un cajón una vez impreso para no aplicarlo jamás, en lo que supone un estricto ejercicio de cinismo constitucional. De cualquier modo se trata, en uno y otro supuesto, de entendimientos de la Constitución completamente ajenos al concepto mismo de derechos fundamentales, los cuales presuponen Constituciones normativas capaces de dotarlos de garantías efectivas; garantías -como decía Teresa Freixes en la presentación de otro monográfico en esta misma Revista fuertemente emparentado con el que aquí nos ocupa- que conllevan “en esencia, la existencia de instrumentos jurídicos que permitan prevenir las violaciones, reponer los derechos violados y, en su caso, reparar los daños originados por la violación de los derechos” [5] .

La segunda colaboración en este monográfico corresponde al salvadoreño Roberto Rodríguez Meléndez, Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y que ha participado y participa en diversos programas de cooperación internacional en materia de Justicia para El Salvador. Con un tan sugestivo como preciso título -“Derechos humanos en El Salvador en el siglo XXI: Los riesgos del Jano bifronte (Percepciones desde la cotidianeidad)”-, Rodríguez Meléndez destaca los progresos que ha experimentado su país en materia de administración de justicia y garantía de los derechos humanos desde el fin de la guerra civil hace ya casi dos décadas. Pero también alerta sobre la persistencia en la sociedad salvadoreña de una “cultura híbrida”, de una convivencia “entre lo legal y lo arbitrario”, donde resulta evidente el contraste entre la relativa facilidad con la que se ha llevado a cabo el proceso de transformación normativa e institucional que ha experimentado El Salvador en los últimos tiempos y la extraordinaria dificultad existente a la hora de consolidar un cambio socio-cultural acorde con el mismo. A pesar del indisimulado pesimismo con que el autor se hace eco de la realidad social salvadoreña, podría considerarse que unas decenas de años de institucionalidad democrática continuada tras la aprobación en 1983 de la vigente Constitución no deja de ser un lapso de tiempo insignificante frente a casi dos siglos de carencia de ella. Con todo, comparto muy particularmente su preocupación a la hora de denunciar el fenómeno de la rápida asimilación por las clases dirigentes tradicionales de las incipientes estructuras democráticas y del nuevo discurso político-jurídico aparejado a las mismas con el fin de mantener su privilegiado status quo. Y la comparto porque es éste un fenómeno ya experimentado en otros países latinoamericanos, donde el ya apuntado desapego de los sectores más desfavorecidos de la ciudadanía hacia unas instituciones democráticas que apenas han contribuido a mejorar sus condiciones materiales de existencia ha provocado en los últimos años el apogeo de nuevos movimientos populares y populistas, con un componente a veces claramente caudillista (como ocurre en Venezuela), que se están imponiendo en los últimos procesos electorales celebrados en distintos países del continente (caso de Bolivia o Ecuador). Se trata, pues, de una nueva referencia política, que se suma así –engañoso sería no reconocerlo- a la que tradicionalmente ha supuesto para amplios sectores populares de Iberoamérica, en general, y de Centroamérica, en particular, el sistema cubano, en cuanto que capaz de garantizar servicios esenciales para una vida humana digna como la sanidad y la educación con un nivel de eficacia casi sin parangón en el continente.

Importantes paralelismos con la situación de El Salvador presenta la de uno de sus países vecinos, Honduras. En efecto, con unos muy sugerentes trazos inspirados por su experiencia directa e inmediata con la realidad que denuncia, Francisco Daniel Gómez Bueso, abogado y colaborador del Instituto Público de Derecho Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid, expone su trabajo sobre “El estado actual de los derechos fundamentales en Honduras”. Mediante un estilo franco y directo, el autor resalta también la disparidad que cabe apreciar entre una legislación, con la Constitución de 1982 a la cabeza, homologable a la de los países de mayor tradición democrática en lo que al reconocimiento y garantía de los derechos humanos más básicos se refiere (seguridad personal, garantías procesales, libertad de expresión, trabajo, salud, educación) y su más que defectuosa vigencia en la vida cotidiana, en un contexto social marcado por un grado de inseguridad personal (donde las ejecuciones extrajudiciales son ahora empleadas para hacer frente a una cada vez más alarmante delincuencia social organizada) y de pobreza que convierte la emigración a otros países en la aspiración de muchos hombres y mujeres hondureños.

A diferencia de las anteriores, las otras tres colaboraciones del presente monográfico hacen especial hincapié, sin olvidar el panorama general de la situación actual de los derechos humanos en los respectivos países, sobre aspectos sectoriales relacionados con aquéllos.

Así, bajo el expresivo título “Los derechos de las mujeres en Nicaragua... ¿tienen género?”, -abogada constitucionalista y en la actualidad Directora ejecutiva de la ONG Centro de Derechos Constitucionales con sede en Managua- plantea en su trabajo una de las cuestiones más controvertidas de la ciencia del Derecho (y, en particular, del Derecho Constitucional) desde las primeras formulaciones de los grandes teóricos del contrato social y la teoría del Estado con Rousseau a la cabeza: me refiero a la cuestión de la neutralidad de la ley derivada de los caracteres de generalidad y abstracción tradicionalmente considerados inherentes a esta categoría normativa. En este sentido, reconoce la autora (a quien tuve el placer de conocer en Managua en 1992, en el marco de un programa de cooperación entre el citado Centro de Derechos Constitucionales y la Asociación Derecho y Democracia de Sevilla) que el principio de igualdad, su concreto corolario de la no discriminación por razón de sexo y, en general, todos los derechos fundamentales típicos se encuentran expresamente garantizados en el ordenamiento jurídico nicaragüense, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de 1987 y en diversos convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado, algunos incluso con rango constitucional. Lo que se denuncia, no obstante, es que la garantía efectiva de tales derechos cuando sus titulares son concretamente las mujeres encuentra en la práctica aún hoy día importantes obstáculos no tanto derivados de vacíos legislativos como de los propios prejuicios de los operadores jurídicos (tanto en la Administración como en el Poder Judicial) y de la propia sociedad nicaragüense; unos prejuicios que se manifiestan a nivel nacional como expresión de tradiciones, costumbres o actitudes sociales frontalmente incompatibles con los valores y principios de una sociedad realmente democrática.

 A este respecto, Ada Esperanza Silva expone dos ejemplos concretos de esta situación. El primero de ellos -la modificación del Código Penal para la prevención y el castigo de la violencia intrafamiliar y sexual aprobada por la Asamblea Nacional en 1996- apunta a los órganos judiciales, que apenas han hecho aplicación de la nueva norma transcurrida una década de su entrada en vigor. El segundo ejemplo (acaecido casi al mismo tiempo de la realización de su trabajo y que ha tenido una notable repercusión en la opinión pública rebasando incluso las fronteras nacionales) interpela directamente al propio legislador, pues se trata de la derogación en 2006, pocas semanas antes de las elecciones presidenciales y a instancias de las jerarquías de las iglesias Católica y Evangélica nicaragüenses, del artículo del Código Penal que exoneraba de responsabilidad a mujeres y médicos en los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo por motivos terapéuticos, es decir, dirigidos a preservar la vida o la salud de la madre. Lo más llamativo es que la derogación de dicho artículo fue aprobada por la inmensa mayoría de la Asamblea Nacional, y ello no sólo con el apoyo de los partidos conservadores sino también con el de la totalidad de los diputados del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), liderado por el ex Presidente de la República y ex comandante de la Revolución, Daniel Ortega, elegido nuevamente a las más alta magistratura tras los últimos comicios. Una maniobra ésta que es duramente calificada por la autora como “una manipulación electorera de quienes prefieren congraciarse con la jerarquía religiosa, y con quien sea, para mantener sus cuotas de poder”. Y es que no hay que olvidar que el FSLN fue en otro tiempo un movimiento político de referencia para sectores progresistas de gran parte de Iberoamérica y del resto del mundo en cuanto a la posibilidad de implantar, desde la vía revolucionaria, un régimen constitucional de marcada inspiración socialista pero respetuoso al mismo tiempo con los principios democráticos y el pluralismo político.

La situación del sistema penitenciario de Panamá es el tema elegido por Alfredo Graham Rodríguez, Director del Centro de Investigación y Desarrollo de la Familia y la Juventud en ese país. En efecto, su trabajo, titulado “La exclusión social en Panamá (¿sistema penitenciario o guetos?)”, comienza con una significativa frase extraída del Informe Nacional sobre de Desarrollo Humano correspondiente al año 2002: “... existen casi sin rozarse dos países: el país de los no pobres y el país de los pobres”. A partir de esta contundente afirmación el autor nos traslada desde su labor de campo, notablemente documentada, unas tan sencillas como desasosegantes conclusiones sobre el más que preocupante porvenir que aguarda a la actuales generaciones de jóvenes panameños de persistir la actual situación de profunda desvertebración y conflictividad social que, siguiendo la tónica de los países de la región, también sufre Panamá. Así, advierte de entrada que son los menores de edad en situación de marginalidad quienes en mayor medida padecen ese clima de profunda descomposición que caracteriza hoy al país, de manera que una gran parte de la juventud se ve abocada, incluso desde la infancia, a la  drogodependencia, el narcotráfico o la prostitución como recursos para la supervivencia. Pero lo que destaca sobre todo es que el principal remedio aplicado hasta ahora por el Estado para hacer frente a esa situación estructural de la sociedad panameña, la represión penal, origina una contradicción que resulta insalvable. En efecto, el sistema penitenciario del país se encuentra al borde del colapso, incapaz por tanto de asegurar el respeto de unas mínimas condiciones de vida dignas para los internos, cuyas expectativas de rehabilitación y reinserción social son prácticamente inexistentes. De esta manera se incumplen frontalmente mandatos como el establecido en el art. 28 de la Constitución de 1972, que establece expresamente la seguridad, rehabilitación y defensa social como principios en los que se fundamenta el sistema penitenciario, además de prever un régimen especial de custodia, protección y educación para los detenidos menores de edad.

Y, para finalizar, un cierto contraste. Al principio de esta líneas hemos comentado que Costa Rica constituye una excepción a la desalentadora realidad centroamericana, ya que prácticamente desde su independencia ha disfrutado de una estabilidad política que le ha permitido alcanzar (en particular tras la aprobación de la Constitución de 1949, todavía vigente) unos niveles de desarrollo que permiten homologar sus principales indicadores socioeconómicos a los de muchos de los países más avanzados del hemisferio occidental. Ello no significa, obvio es decirlo, que en el seno de la sociedad costarricense no existan conflictos; pero también es igualmente cierto que los mismos se asemejan en buena parte a los típicos de la sociedades democráticas desarrolladas, capaces de garantizar a sus miembros la cobertura de sus derechos básicos y sus necesidades vitales.

No nos debe extrañar pues, en ese singular contexto, que sea el problema de las personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) el concreto tema elegido para este monográfico por Ana Elena Badilla, abogada especialista en género y derechos humanos, además de consultora en diversas organizaciones y agencias nacionales e internacionales de cooperación. Así, con la rúbrica “Derechos Fundamentales y Derechos Humanos en Costa Rica. Alcances particulares en relación con los derechos de las personas con VIH”, la citada autora dedica la primera parte de su trabajo a efectuar una análisis general, que concluye con un balance positivo, de la situación general de los derechos humanos en Costa Rica, aquí sin duda elevados al rango de fundamentales. Y es que, en efecto, el marco constitucional y legal del país, con la imprescindible contribución de la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (una de las más prestigiosas de toda Iberoamérica), asegura desde hace ya varias décadas una razonable garantía de tales derechos, reforzada además por un sistema internacional de protección que contribuye a colmar las eventuales lagunas que pueda presentar la legislación nacional. Desde estas privilegiadas premisas no deja de resultar lógico el importantísimo papel desempeñado por la citada Sala Constitucional en la defensa de los derechos de las personas afectadas por el VIH, en especial al garantizarles su acceso a los medicamentos antirretrovirales, derecho expresamente previsto, junto con otros, en la Ley General de VIH/SIDA, aprobada por la Asamblea Legislativa en 1998. Asimismo, debe destacarse la tarea llevada a cabo por otras instituciones nacionales como la Defensoría de los Habitantes a la hora de instar a los poderes públicos a la efectiva consecución de los fines previstos en la citada Ley General y en la normativa sectorial o de desarrollo de la materia; una normativa ésta que, como destaca muy especialmente la autora, presenta aún importantes lagunas en relación, por ejemplo, con la perspectiva de género (en especial respecto de las mujeres inmigrantes provenientes de otros países centroamericanos); la población joven (con una creciente tasa de infección como también sucede a nivel mundial); los derechos de la personalidad (entre ellos el de la libre orientación sexual); o el ámbito laboral (pues sobre las personas con VIH planea muy señaladamente el peligro de despido y el difícil acceso a un  nuevo puesto de trabajo).

Hasta aquí esta breve presentación de los colaboradores y las colaboraciones que integran el monográfico. Ciertamente, parece que no hay demasiados motivos hoy por hoy para ser optimistas, pues las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos sobre una parte significativa de la población centroamericana continua siendo una constante, como pone de manifiesto el Informe 2005 sobre Derechos Humanos de Amnistía Internacional, correspondiente al año anterior. En efecto, dicho informe reseña algunas vulneraciones típicas y de carácter particularmente grave en países de la región tanto por parte de los aparatos del Estado como también, en lo que constituye un fenómeno de preocupación creciente, de las bandas organizadas (las temidas maras). Entre las más preocupantes cabe destacar la impunidad de las violaciones de los derechos humanos durante los períodos de guerra civil vividos en el pasado con la consiguiente intimidación de personas o grupos defensores de los derechos humanos; la violencia específica contra mujeres, niños y niñas, víctimas en mucho casos de asesinatos que también resultan impunes; el hostigamiento de grupos indígenas así como de gays, lesbianas, bisexuales o personas transgénero; muertes en prisión; privación de derechos socioeconómicos básicos como la salud, la educación, el agua, la electricidad, etc...

En cualquier caso, creo que hay motivos para mantener la esperanza en esa “globalización de los derechos humanos” a la que se refiere el título de estas páginas. En primer lugar, porque no son muchos los Estados según dicho Informe que pueden dar lecciones sobre el pleno respeto de los derechos humanos (pocos son los que se quedan sin alguna mención desfavorable y no es desde luego el caso de España, sólo por citar el de quien esto escribe); lo que demuestra que ésta, por ser una tarea todavía pendiente para casi todos, no se puede dar por imposible para ninguno. En segundo lugar, porque las instituciones democráticas de los Estados de Centroamérica, mal que bien, pasos adelante y pasos atrás, parece que están alcanzando en términos generales cada vez mayores cotas de estabilidad, experiencia y, en suma, de asentamiento. Además, debe destacarse el importante papel que están llamados a desempeñar, y de hecho ya lo hacen, los sistemas integrados de garantías de los derechos humanos con sus correspondientes órganos jurisdiccionales de aplicación. Así sucede con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica en 1969 y cuya aplicación corresponde a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, institución que por su prestigio debe resultar cada vez más eficaz en la extensión de esa cultura de los derechos tan necesaria en Centroamérica. Pero también los países de la región poseen un instrumento específico, aunque de creación más reciente y eficacia territorialmente limitada, como es el Protocolo de Tegucigalpa de 1991 a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), que ha creado la Corte Centroamericana de Justicia (cuya jurisdicción sólo es reconocida por ahora por los Estados de El Salvador, Honduras y Nicaragua). Y es que, efectivamente, de esto es en definitiva de lo que se trata: de conseguir a corto o, todo lo más, medio plazo que los textos constitucionales de los países centroamericanos se incorporen en su totalidad al grupo de Constituciones verdaderamente normativas, lo que supondrá que los habitantes de sus países han pasado a ser por fin titulares de derechos fundamentales.

Quiero finalizar estas líneas expresando mi más sincero y profundo agradecimiento a todas las personas que han colaborado en este monográfico. Aunque a la mayoría no tengo el placer de conocerlas personalmente, desde mi primer contacto a través del correo electrónico me mostraron, en coherencia con su compromiso con la defensa de los derechos humanos y la mejora de las condiciones materiales de vida de sus conciudadanos menos afortunados, su plena disposición a colaborar desinteresadamente en esta modesta pero significativa empresa, encontrando un hueco para redactar sus textos en los escasos momentos de ocio que les han permitido sus tareas profesionales. Espero que la publicación de sus colaboraciones en una Revista como la que ahora las acoge, con una difusión y un prestigio creciente (a lo que no resulta ajena la entusiasta labor de su Director), compense aunque sea parcialmente su generoso esfuerzo.


[*] Letrado del Parlamento de Andalucía

[1] En concreto, en la clasificación mundial de Renta Nacional Bruta Per Capita PPA (paridad del poder adquisitivo) correspondiente al referido año, Costa Rica ocupa el puesto 59, con una renta de 9.530 $; Panamá el 77, con 6.870 $; El Salvador el 96, con 4.980 $; Guatemala el 102, con 4.140 $; Nicaragua el 111, con 3.300 $; y Honduras el 116, con 2.710 $ (Fuente: Anuario El País 2006, pág. 42).

[2] Así, por ejemplo, en la página web www.cervantesvirtual.com./portal/constituciones/index.shtml integrada en la de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, puede encontrarse detallada información en relación con las Constituciones iberoamericanas, incluidos los textos históricos.

[3] Ya hice mención a este episodio en una anterior colaboración en el núm. 8 (año 2002) de este misma Revista: “Los derechos fundamentales en Iberoamérica”, págs. 19-43, págs. 33 y 34. En cualquier caso, me gustaría reseñar que la comunicación “ La Justicia Constitucional como factor de impulso democrático en Iberoamérica”, que presenté al VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, celebrado en Sevilla en diciembre de 2003, tiene esencialmente su origen en la profunda impresión que me produjo este hecho cuando tuve conocimiento de él  [publicada en J. Pérez Royo; J. P. Urías Martínez; M. Carrasco Durán (coords.): Derecho Constitucional para el siglo XXI, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2006, Tomo II, págs. 4055-4075].

[4] A la que también hice ya alguna referencia en la colaboración en esta Revista mencionada anteriormente (véanse las págs. 20 y 26).

[5] Teresa Freixes: “Reflexiones en torno a los problemas constitucionales de América Latina”. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades núm. 15, 2006, págs. 106-113, pág. 111.