Reseñas

Eva Martínez Sampere, (coord.): Las mujeres y la experiencia autonómica. Granada, Editorial Comares, 2004, 318 págs

Gemma de Vicente Arregui | Universidad de Sevilla

 

La obra corresponde a la publicación de unas Jornadas que con este nombre tuvieron lugar en Sevilla, en Octubre de 2001, con el objetivo de reflexionar sobre las políticas públicas a favor de la igualdad, en el marco de una serie de encuentros para ponderar los 20 primeros años del Estatuto de Autonomía en Andalucía. Se trataba de meditar sobre lo que había supuesto para las mujeres de esta Comunidad el papel de los poderes públicos autonómicos a favor de la igualdad entre los sexos, y de hacerlo, además, conjuntamente con las mujeres de otras Comunidades Autónomas. De ahí que las Jornadas, y el libro, se enriquezcan al convertirse en una deliberación sobre lo que han significado los regímenes autonómicos del Estado Español para el avance hacia una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Por esto, bajo el título Las mujeres y la experiencia autonómica encontramos una obra en la que se refleja la situación y la normativa en referencia a las mujeres de todas las Comunidades Autónomas que representan el pluralismo político de los gobiernos autonómicos en España en 2001: Andalucía, Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia y Castilla la Mancha.

Es indudable la actualidad del objetivo que pretende este trabajo. En los últimos meses la evaluación de las políticas públicas desde la perspectiva de género se ha convertido en una exigencia metodológica de primer orden, pues, por un lado, después de más de dos décadas de actuaciones a favor de la igualdad, es hora de hacer balance; y, por otro lado, los poderes públicos y la ciudadanía van siendo conscientes del impacto de género de muchas normas y disposiciones que hasta ahora se consideraban "neutras". Por eso, este libro es una herramienta novedosa y fundamental en nuestro mundo presente, ya que estudia el avance -el balance es siempre positivo- hacia la igualdad que han operado las políticas públicas de las diferentes comunidades autónomas y las normas, instituciones, etc., que lo han hecho posible. Y esto se hace con rigor y profundidad en todos los textos que se publican.

Pero, además, la obra cumple otros objetivos, menos expresamente formulados pero no menos importantes, que se muestran hoy en día prioritarios y de los que cabría destacar dos como fundamentales: la cuestión de la línea de demarcación entre lo privado y lo público, y la legitimidad de las acciones positivas.

Actualmente, en muchos de los trabajos que analizan la mejorable calidad de vida de las mujeres, el techo de cristal con el que se topan en las diferentes esferas en las que realizan su trabajo profesional, las dificultades para su participación activa en la vida política, se señala hacia un factor como motivo, no único pero si esencial, de que a pesar de la igualdad legal entre hombres y mujeres, la desigualdad real siga siendo una constante en todos los países de nuestro entorno: el uso del tiempo. L@s feminist@s, l@s sociólog@s y, últimamente, hasta los medios de comunicación, insisten en la desproporción entre el tiempo que dedican hombres y mujeres a "las tareas reproductivas": crianza de los hijos, cuidados de los mayores, tareas en el hogar... Como señala Eva Martínez, esto tiene que ver con la educación y la socialización de las personas, y su transformación requiere de modificaciones educativas y de un compromiso de los poderes públicos para generar cambios en las vidas de los individuos que propicien un mejor reparto del espacio y una actitud copartícipe y equitativa de las cargas familiares y domésticas.

Esta idea muestra su cercanía con una vieja reivindicación feminista, que, en propuesta de Kate Millet, decía en 1969 que "lo personal es político", y que en tiempos tan individualistas como los que corren, en los que las libertades individuales son principio fundamental aunque se disfruten sobre el sometimiento de otr@s, vale la pena recordar. En 1944, los autores de la Dialéctica de la Ilustración afirmaban que la sociología está en la raíz de la psicología; parece cierto que debajo de decisiones y motivaciones individuales hay factores sociales, y que los poderes públicos deben apostar de modo fuerte y decidido por una educación no sexista -aunque corran el riesgo de ser acusados de coartar e interferir las libertades de padres, colectivos étnicos, religiosos o ideológicos- para alterar sensibilidades y opiniones a favor de la construcción de una sociedad más equitativa y más justa.

El tema de las acciones positivas, muy actual en España desde que el Gobierno propusiera la Ley Integral contra la Violencia de Género, aparece en todos los artículos del libro y siempre se defiende su constitucionalidad y acuerdo con las normativas vigentes. Como explica Eva Martínez (pp. 3-4) "el Derecho Comunitario, además de las acciones comunitarias desde 1975, en el Tratado de Ámsterdam de 1996 considera la igualdad entre las mujeres y los hombres como misión de la Comunidad, i.e. como principio jurídico transversal que ha de impregnar las demás políticas comunitarias como prohibición de toda discriminación por razón de sexo u orientación sexual, haciendo posible además que se adopten medidas de acción positiva y convirtiéndose en un elemento estructural de toda la política social de la Unión Europea y de los Estados miembros".

Con estas medidas la normativa europea satisface un objetivo del Derecho Internacional que, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el marco de la actividad de Naciones Unidas, considera la igualdad entre hombres y mujeres como un objetivo esencial, y que en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que se pronuncia claramente a favor de la introducción de medidas de acción positiva para superar las discriminaciones en razón de sexo, recibe un fuerte impulso.

En relación con las disposiciones adoptadas a nivel internacional en el marco de Naciones Unidas para vincular políticamente a los Estados a intervenir a favor de la igualdad, la no discriminación y las medidas de acción positiva, destacan la Declaración de Atenas de 1992, la de Beijing de 1995 y, en el año 2000, un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas que se conoce como Beijing +5 "La mujer en el año 2000: Igualdad entre los géneros, Desarrollo y Paz para el siglo XXI". Hay que resaltar también dos tipos de acuerdos: los de la Unión Interparlamentaria sobre las acciones positivas a favor de las mujeres, que propugna la paridad en el seno de los parlamentos, y los acuerdos del Consejo de Europa en relación con la participación política de las mujeres.

Vemos, pues, cómo en el libro se explica de forma clara y precisa la legitimidad y el acuerdo no sólo con la Constitución española, sino también con la normativa europea e internacional de las acciones positivas. Con ellas no se procura, matiza Jasone Astola (p. 78), beneficiar a las mujeres sino lograr que sean consideradas igual que los hombres; son "correctoras de desequilibrios" (Teresa Freixes, p. 54), cuya obligatoriedad "deriva de los principios fundamentales de la democracia, del respeto a los derechos humanos y, sobre todo, de la igualdad entre hombres y mujeres" (Julia Sevilla, p. 164). No son medidas discriminatorias a terceros, de modo que con ellas se vulnere el principio de igualdad, puesto que lo que pretenden es contrarrestar factores que generan desigualdad; no son, por tanto, disposiciones que marginen a los varones. Y no es sólo un asunto de legalidad, sino también de justicia: dado que los hombres y las mujeres no comparten el mundo en pie de igualdad, hay que tomar medidas concretas para corregir los desequilibrios y para que la igualdad deje de ser un logro legal pero una quimera real.

Entre las críticas más frecuentes que reciben las medidas de acción positiva, además de las ya comentadas que cuestionan su legalidad, están las dudas sobre su utilidad, y las que las acusan de ser medidas proteccionistas que refuerzan la idea de debilidad - nferioridad femenina. Y también estas cuestiones son aclaradas por las autoras de la obra que se reseña.

En los países en los que se aplican medidas de acción positiva las mujeres están mucho más presentes que los hombres en la vida pública: en Dinamarca, Noruega, Alemania, Bélgica, la presencia de las mujeres, por ejemplo, en los gobiernos, es muy superior a los Estados en los que no se aplican (Teresa Freixes, p. 55). Tampoco parece que estas mujeres las sientan como medidas proteccionistas, que las reducen a mera cuota atentando a su dignidad: "quizá podríamos preguntar a las mujeres que en Francia, Dinamarca, Noruega, Suecia, Bélgica, han accedido a la toma de decisión mediante medidas de acción positiva, si de verdad se sienten heridas en su dignidad o si, por el contrario, las acciones positivas las han ayudado a levantar democráticamente el techo de cristal" (Teresa Freixes, p. 54).

Cuestión distinta a ésta, pero con la que a veces se confunde, es la de adoptar medidas proteccionistas, "paternalistas", que, bajo la excusa de favorecer a las mujeres, efectivamente se apoyan a la vez que perpetúan una imagen de debilidad e inferioridad femenina. No son del mismo tipo las disposiciones que rompen los diferentes techos de cristal que las mujeres se encuentran a la hora de insertarse en la vida pública y laboral, que las medidas que entienden que hay que crear puestos laborales de media jornada (¿o de segunda fila?) para que también las mujeres puedan trabajar. Las primeras son medidas de acción positiva, exigidas como veíamos no sólo si queremos hacer real el artículo 14 de nuestra Constitución, sino también como mera cuestión de justicia; las segundas son medidas proteccionistas, de dudosa legalidad y segura injusticia, en la medida en que, a la larga, no hacen sino empeorar la situación de las mujeres.
Comentábamos al principio que el libro refleja la situación y la normativa sobre las mujeres de todas las Comunidades Autónomas que representan el pluralismo político de los gobiernos autonómicos en la España de 2001, y que la exposición de lo hecho en cada comunidad era muy completa y rigurosa.

La Comunidad Andaluza (Eva Martínez Sampere pp. 1-43) realiza una labor a favor de la igualdad que expresa el compromiso jurídico y político asumido por el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y para cuyo desarrollo se crea en 1998 el Instituto Andaluz de la Mujer. En 1990-92 se aprueba un Plan para la Igualdad de Oportunidades que se completa en el II Plan Andaluz para la igualdad de las mujeres 1995-98, en los que se enmarcan las metas y medidas de igualdad de la Junta de Andalucía. Dentro de este II Plan cabe destacar el Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres 1998-99, en el que se intenta un tratamiento integral de la violencia contra las mujeres, por entender que las respuestas jurídicas ensayadas hasta entonces no eran eficaces, porque no trataban la violencia contra las mujeres como un tipo específico de violencia.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña (Teresa Freixes pp. 45-69) las políticas públicas de igualdad vienen impulsadas por el Institut Cátala de la Dona, creado en 1989. Cataluña ha sido la primera comunidad autónoma en la aplicación de un instrumento promovido desde la Conferencia de Pekín e impulsado por la Comisión Europea: la evaluación del impacto de género que todas las disposiciones generales catalanas han de pasar para poder ser aprobadas. Se trata de analizar si las futuras normas afectarán a las mujeres de formas diferente que a los hombres, con el objetivo de introducir las modificaciones necesarias para neutralizar los posibles efectos secundarios y progresar en igualdad. Con este y otros instrumentos Cataluña ha realizado importantes avances, aunque la autora considera que aún queda un largo camino por recorrer, porque "¿cómo puede ser que en un país como Cataluña, donde las mujeres han tenido una posición jurídica privilegiada desde que el recuerdo se pierde en el tiempo, haya tan poca presencia femenina en la vida pública?". Ella piensa que 1) hay que hacer una reflexión en profundidad que aporte alguna explicación; 2) debemos explicitar qué políticas queremos, y 3) diseñar los instrumentos que nos permitan conseguir el nivel de participación que deseamos. Tareas todas éstas que pensamos necesarias no sólo para Cataluña, sino para las mujeres de todas las comunidades y países pues creemos general el hecho de que, a pesar de que se producen avances, las mujeres no ocupan un lugar paritario con el de los hombres en la vida pública.

En Euskadi (Jasone Astola, pp. 71-110) se aprobó en 1988 el Instituto Vasco de la Mujer/ Emakumearen Euskal Erakundea (más conocido como Emakunde), cuya finalidad es "conseguir la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del Pais Vasco". Emakunde ha impulsado numerosas iniciativas y tiene entre sus obligaciones formales la de proponer al inicio de cada legislatura un Plan de Acción Positiva (PAPME) al Gobierno y evaluar la ejecución de medidas, con el objetivo de integrar la perspectiva de género en la actividad cotidiana de las instituciones. Las mujeres han avanzado mucho y el discurso por la igualdad es un discurso asumido por las autoridades públicas vascas, pero las mujeres aún no están presentes, y en las mismas condiciones, en los órganos de decisión, por lo que las acciones positivas siguen siendo necesarias.

En la Xunta de Galicia (Ana Aba, pp. 111-158) todas las políticas están afectadas por el principio del "mainstreaming de género", que tiene en cuenta el efecto diferencial que provocan las políticas y evita las desigualdades. En 1997 se crea la Consellería de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude, órgano al que corresponde el ejercicio de competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo, familia, infancia, menores, mujer y juventud. Previamente, en 1991, se había creado el "Servicio Gallego de Igualdad", que promueve las políticas para la igualdad de los sexos y al que se adscriben otros organismos autonómicos implicados en la lucha por la igualdad. Especiales objetivos de estos organismos son el empleo de las mujeres, la familia y los temas de conciliación del mundo laboral con el personal de las mujeres, y la violencia de género. Como señala la autora, son claros los avances producidos en Galicia en este tema, pero nos parece importante señalar la inexistencia de un organismo dirigido específicamente a las mujeres tal y como sucede en otras comunidades Autónomas. Y esto parece aún más significativo si tenemos en cuenta que, desde 2003, la Consellería de la que dependen las necesidades de las mujeres se llama "Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado"; peligroso cambio de nombres si pensamos en las viejas reivindicaciones feministas que siempre pretendieron disociar, poder considerar de forma separada, a las mujeres y a la familia.

La Comunidad Valenciana (Julia Sevilla Merino, pp. 159-218) ha desarrollado una intervención de acción positiva a favor de las mujeres basada en tres tipos de instrumentos: 1) un organismo de igualdad, la actual Dirección General de la Mujer; 2) los Planes de Igualdad como instrumentos Directores; y 3) una serie de órganos consultivos. Con ellos ha mejorado mucho la situación de las mujeres en la vida pública y social en esta comunidad, pero aún queda una ardua labor por hacer. Razón ésta por la que la autora se vuelve precavida a la hora de sopesar los logros, no se vaya a considerar que la meta está lograda y que son innecesarios los organismos de igualdad; en tanto persista el desequilibrio y la diferencia entre hombres y mujeres, se seguirá requiriendo de una organización social que la tenga en cuenta. Cautela ésta que consideramos muy necesario tener también en otros lugares, pues el riesgo de confundir la igualdad legal con la realmente lograda es grande, y la tentación de suprimir los organismos de igualdad para desarrollar su actuación sólo a través de esfuerzos de intervención transversal parece generalizarse.

En Castilla-La Mancha (Mª José Majano, pp. 219-259), desde que se aprobara el Estatuto de Autonomía de 1982, se han puesto en marcha tres Planes de Igualdad de Oportunidades, y se han aprobado diversas normas a favor de la mujer. La "ley estrella" de esta Comunidad, que fue pionera en España, es la Ley de Prevención de Malos Tratos, de mayo de 2001, que produjo en su día una fuerte controversia y una viva polémica, pero cuya valoración conjunta es positiva. Otra ley muy interesante de esta comunidad es la Ley Electoral, que se aprobó sin el consenso deseable en el año 2002, y que abre la reflexión a temas tan interesantes como las cuotas electorales y la democracia paritaria. En ambos casos pensamos que el Gobierno de Castilla-La Mancha, aunque con normas insuficientes y mejorables, ha ido por delante en el intento de resolver cuestiones que son fundamentales para la vida en igualdad. La "democracia paritaria" impulsa la necesaria participación de las mujeres en la vida pública para erradicar las discriminaciones por razón de sexo, y la Ley de Prevención de Malos Tratos tuvo el mérito de evidenciar que el fenómeno de la violencia doméstica había desbordado la lógica del sistema jurídico español y necesitaba ser abordada de modo específico.

El libro concluye con la publicación de unas interesantes comunicaciones en las que Alba de Paz describe el camino que va desde las Cortes de Cádiz, en las que se prohibía expresamente el acceso de las mujeres a las salas de reuniones, a la España actual; María Holgado y Abraham Barrero enfatizan el protagonismo desempeñado por las asociaciones en la reivindicación y conquista de la libertad e igualdad de la mujer, e Irene Sobrino explica que toda reforma de derechos civiles necesita un análisis crítico de las normas y retórica del sistema al que se pretende desestabilizar.

Estamos, pues, ante un libro riguroso, serio, detallado y completo de evaluación del papel de los poderes públicos autonómicos a favor de la igualdad. En él se resaltan las luces y las sombras de la labor de nuestras Comunidades Autónomas y, a través de sus análisis, se muestran las necesidades del sistema jurídico español. La única cuestión que se nos muestra controvertida en la obra es que parece basar las exigencias de unas disposiciones específicas a favor de las mujeres en una teoría bastante esencialista de "la naturaleza humana". Así, por ejemplo, Eva Martínez (p. 1) afirma que "es inmediatamente perceptible por los sentidos que la especie humana está dividida en dos sexos naturalmente iguales y diferentes anatómica y fisiológicamente en su común humanidad"; y Jasone Astola (p. 109) concluye: "creo que no debe olvidarse que la igualdad de oportunidades.... no es el objetivo final, sino únicamente un instrumento, una etapa que sirve para facilitar el encuentro entre hombres y mujeres como seres humanos diferentes, pero cuya naturaleza y valores han de tener una consideración jurídica del mismo rango. Porque por el momento la carrera hacia la igualdad es una carrera sesgada hacia la equiparación con el 'valor' o los 'valores' del hombre y la pérdida, en consecuencia, de los 'valores femeninos'".

Desde un punto de vista estratégico, creemos que es acertada la idea de Celia Amorós de que hay que mantener un mínimo común que nos permita identificar quiénes somos las mujeres si queremos disponer de un sujeto, no autónomo pero sí verosímil, sobre el que fundamentar nuestras reivindicaciones y exigencias emancipatorias. Pero hay que tomar precauciones, porque esencialismos y biologicismos han sido las bases habituales de los discursos y actitudes misóginas a lo largo de la historia, y el ensalzamiento de los valores femeninos uno de los instrumentos de la exclusión de las féminas de la vida pública.

Desde otro punto de vista, más teórico y menos estratégico, recordamos esa conocida tesis de Britt-Marie Thuren según la cual, si hay algo biológico que impulsa a los seres humanos a interpretarlo de cierta manera en todo tiempo y lugar, se pierde la distinción entre lo biológico y su interpretación. Ya Freud nos decía que la líbido es de un mismo tipo y que se da una bisexualidad innata, y Foucault describe "la génesis" de la sexualidad. Pensamos que el cuerpo no define los sexos y que, mientras sigamos entendiendo el sexo como algo natural escondido bajo el género, siempre estaremos ante un cierto determinismo; es decir, si las construcciones culturales de lo femenino y de lo masculino toman pie en un hecho natural, hay un biologicismo en el fondo de las construcciones culturales que implica que la anatomía sigue funcionando como destino de los seres humanos.

Cuestión ésta difícil de resolver, lo reconocemos, pues aunque pueda defenderse que aun cuando el sexo sea también un constructo aún es posible hablar de un sujeto estratégico y de un colectivo a proteger, "las mujeres", esto no siempre es fácil de manejar políticamente. Por eso, probablemente tenga razón Rodríguez Magda cuando nos dice que incluso conociendo las dificultades teóricas que tiene hablar de un sujeto del feminismo, debemos actuar aquí y ahora como si no las hubiera; y esto es lo que hacen nuestras juristas en esta obra.